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lunes, 3 de octubre de 2022

¿Cómo identificar y garantizar derechos colectivos y difusos?




Por: Emilia Santos Frías

Los intereses colectivos y difusos son consagrados como derechos fundamentales por la Ley Sustantiva, previsto en su artículo 66. “El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, que se ejercen en las condiciones y limitaciones que establece la ley . En consecuencia, protege: la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y flora; la protección del medio ambiente; la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico”.

En ese sentido, el miembro del Comité Permanente de la Confederación Interamericana de Abogados, Dante Barrios de Angelis, considera que el derecho puede ser individual o colectivo, según corresponda a una persona oa un grupo bien definido. Entonces, cuando corresponde a un grupo indeterminado de personas, podemos empezar a hablar de interés difuso y colectivo.

La magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez, de la Corte Constitucional de República Dominicana, afirma que los derechos colectivos “son aquellos beneficios protegidos por una norma, que afectan directamente a los individuos de una comunidad y son excluyentes, no conflictivos y no distributivos”. Verbigracia, derechos laborales. Un colectivo con ciertas características que lo padecen.

Considerando que, los derechos difusos definidos por el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, son aquellos intereses generales cuya defensa no está específicamente atribuida a un determinado sujeto u organización, como es el caso de los intereses colectivos, por lo que no bastan para justificar la existencia de un interés legítimo a los efectos de la legitimación activa. Más bien se busca la defensa de un grupo indeterminado de consumidores o usuarios afectados; un ejemplo son los derechos del consumidor.

Es decir, intereses de carácter supraindividual que van más allá del ámbito particular de cada persona, tal como lo señala la Revista Jurídica de la Universidad Nacional Autónoma de México. Estos, buscan unificarse con el objeto de lograr el bien común y están inmersos en los llamados derechos sociales.

Al ser derechos de tercera generación, protegen el hábitat, el desarrollo humano; crecimiento equilibrado, condiciones de salud, así como los derechos de las minorías: mujeres, personas con condiciones diferentes y consumidores...

En países como Argentina, Brasil, España y la propia República Dominicana, la protección de estos derechos deriva de sus respectivas constituciones , que indica qué institución debe ejercerla. Por ejemplo, en nuestro país existe un organismo extra-poder, denominado Defensor del Pueblo o Defensor del Pueblo, encargado entre sus múltiples funciones, de salvaguardar estos intereses colectivos y difusos; artículo 191 de la Carta Magna.

Estos representan, entre otros ejemplos, la preservación del medio ambiente natural saludable; del sistema de áreas protegidas; los manglares; sierras; derecho al agua; saneamiento y salvamento de los principales cursos de agua; protección del patrimonio cultural; derechos laborales, nuestras calles, veredas; que como son de todos y cada uno de nosotros, debemos cuidarlos y usarlos correctamente.

El Código del Consumidor de Brasil establece en su artículo 81 que "Los intereses o derechos difusos son, para los efectos de este código, transindividuos de naturaleza indivisible propiedad de personas indeterminadas y vinculados entre sí por circunstancias de hecho".

“Los intereses colectivos pertenecen por igual a una pluralidad de sujetos en una comunidad y tienen un portador o centro de referencia en un grupo no ocasional. Mientras tanto, las difusas presentan una nota de mayor distancia y por tanto las primeras son más neutras”.

La ley brasileña insiste en que, debido al vínculo jurídico, las colectividades son "aquellos intereses comunes a un grupo de personas y sólo a ellas; existe un vínculo jurídico entre los miembros del grupo: la sociedad comercial, el condominio, la familia, la los cuerpos profesionales, el gremio, que promueven el surgimiento de intereses comunes, nacidos en función de la relación que une a los miembros de estas comunidades, no confundiéndose con los intereses estrictamente individuales de cada sujeto…”

Asimismo, serían derechos difusos “aquellos que, al no fundarse en un vínculo jurídico, se fundan en hechos genéricos y contingentes, accidentales y cambiantes: como vivir en una misma región, consumir los mismos productos, vivir en determinadas circunstancias socioeconómicas… , sometiéndose a sociedades particulares...

Así, sin duda, los derechos colectivos tienen carácter societario, mientras que los difusos son intereses generales, sin embargo, según la Revista Chilena de Derecho, ambos derechos comparten los mismos problemas jurídicos y se refieren a bienes de carácter indivisible, pero con una distinción fundamental: los intereses difusos se refieren al sujeto como miembro de un grupo indeterminado o muy difícil de determinar; los colectivos se refieren a grupos delimitados, con miembros definitivos.

Otros autores aseguran que: “Los intereses colectivos y difusos no presentan diferencias esenciales, ya que se refieren a un mismo fenómeno jurídico y situaciones jurídicas con la misma naturaleza y estructura, y que involucran problemas procesales similares…, los factores determinantes a la hora de diferenciarlos son la extensión y determinación de los sujetos interesados, a lo que puede agregarse el vínculo entre los miembros del grupo o del colectivo interesado…”.

Es así, como partiendo de estos planteamientos precedentes, se pondera que todas y todos estamos compelidos a defender estos derechos: En el caso de los difusos, que pertenecen a todos, pero nadie tiene el monopolio para tutelarlos. Conscientes de que, los sindicatos, asociaciones profesionales y las instituciones estatales legalmente legitimadas…, son quienes deben defender en justicia los derechos colectivos de los grupos vulnerados.

Podemos y debemos salvaguardarlos de forma oportuna, accionando defensoría individual o junto al Ombudsman; ejerciendo defensa que ejercite ciudadanía social, deberes cívicos y valores universales como la participación, la responsabilidad y de la integración en pro del bienestar común. Sigamos sirviendo juntos-as en favor de nuestros derechos humanos.

Hasta la próxima entrega.

santosemili@gmail.com

La autora reside en Santo Domingo
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