Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader promulgó este sábado la Ley 57-23, que crea un régimen de incentivos fiscales para la aviación civil comercial nacional e internacional.
Esta disposición reglamentaria tiene como objetivo crear un régimen de incentivos fiscales para la aviación civil comercial en la República Dominicana, con el propósito de promover e incrementar la competitividad de la aviación civil en el país, promover el incremento de visitantes al territorio nacional por vía aérea y establecer nuevas Rutas nacionales e internacionales desde y hacia mercados estratégicos de República Dominicana.
Asimismo, fortalecer el posicionamiento de República Dominicana como punto de conexión para el transporte, la logística de pasajeros y carga, el comercio y la inversión internacional.
La referida normativa contempla en favor de las empresas operadoras de transporte aéreo comercial nacional e internacional que cumplan con los requisitos previstos en la ley los siguientes incentivos fiscales:
1) Exención total de la retención del impuesto por concepto de pagos de rentas al exterior por arrendamiento de aeronaves o motores de aeronaves y los servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves; las partes del motor y otras piezas de aeronaves.
2) Retención de carácter única y definitiva de solo el cinco por ciento (5%) del impuesto por concepto de pagos al exterior por entrenamientos y capacitaciones al personal de tripulación, por parte de no residentes; uso y mantenimiento de programas informáticos y software relacionados a la operación de la aeronave y por el seguro de la aeronave.
3) Exención del pago del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de vuelos completos por parte de empresas operadoras dominicanas a empresas en el exterior (fletamento), siempre y cuando se trate de vuelos originados en el extranjero con destino a República Dominicana.
4) Exención del pago de Arancel y del ITBIS sobre la importación de naves y aeronaves de las subpartidas 8802.30.00 correspondiente a aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2.000 kg, pero inferior o igual a 15.000 kg y la subpartida 8802.40.00 correspondiente a Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000 kg.
5) Exención del pago del Impuesto sobre los Activos declarados en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
La ley promulgada confiere a la Junta de Aviación Civil la función de recibir solicitudes y evaluar los expedientes de las empresas interesadas en acogerse a los incentivos fiscales de dicha normativa, así como recomendar al Poder Ejecutivo la aprobación del otorgamiento de estos beneficios, previa en la objeción del Ministerio de Hacienda.
El indicado reglamento, que entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial, promueve el desarrollo de la aviación civil internacional, en el contexto de los lineamientos emitidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que contienen las normas, métodos recomendados y Trámites internacionales en beneficio del sector.
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