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Adolfina Mejia
abril 29, 2024
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Por: Emilia Santos Frias
La información es liberadora, expresa el Premio Nobel de la Paz, Kofi Annan, destacado estadista, y la calidad que puede presentar todo ser humano es justo esa, ser persona. Las aseveraciones se conjugan para indicar que, la información pública es todo tipo de información creada y ofrecida por las instituciones u órganos que administran la cosa pública; que ejercen función pública o accionan presupuesto público.
En ese sentido, todas las personas tenemos derecho a solicitar y a recibir esta información completa, de forma veraz, apropiada y pertinente, cuando la solicitamos a cualquier órgano del Estado dominicano. Esto es, compañías anónimas y de todas las sociedades anónimas o compañías por acciones con participación estatal. Asimismo, de órganos y entidades de la administración pública centralizada y descentralizada del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los gobiernos municipales.
De igual forma, a las empresas y sociedades comerciales que son propiedad del Estado: sociedades y compañías anónimas, además de las compañías por acciones con participación estatal. Igualmente, asociaciones e instituciones de derecho privado, que reciban recursos provenientes del Presupuesto Nacional para sus fines. También, del poder legislativo y judicial, en cuanto a sus actividades administrativas...
En ese orden, la Ley 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio del 2004, produjo grandes avances en el robustecimiento de este derecho fundamental. Su llegada hace dos décadas, asimismo, ha permitido el fortalecimiento de la democracia representativa en nuestra nación.
Admite que las personas puedan analizar, juzgar y evaluar los actos de sus representantes, al tiempo de estimular la transparencia en los actos del gobierno y la gestión de la administración pública. La importancia de la información pública además, radica en que es un derecho instrumental clave para el ejercicio de otros derechos, entre ellos: la participación ciudadana en la toma de decisiones de gobierno y el control de la corrupción.
Es que, la información pública, procura garantizar del derecho que tiene toda persona a permanecer informada, solicitar y recibir información de las instituciones de la administración pública, las que manejan fondos públicos, sean descentralizadas o no. La que está en manos del Estado.
Esta norma de esta forma, permite que se ejercite ciudadanía social, al poder las personas identificar y conocer sus derechos, accionar para disfrutarlos, e identificar el manejo de los fondos públicos; del patrimonio colectivo. Al tiempo que, como instrumento jurídico, obliga a las instituciones a transparentar sus acciones para garantizar el derecho fundamental al acceso a la información pública, que propicia participación ciudadana en el monitoreo de la cosa pública.
Entonces el objetivo de esta norma es claro: transparentar el manejo de los fondos públicos; control administrativo interno y externo de las instituciones; responsabilidad y honestidad en los cargos de la administración pública. En ese orden, la participación social sirve como mecanismo de control.
Este aspecto se robustece con la Ley 107-13 que regula las relaciones de las personas con la administración. En su artículo 4, consagra el derecho que tiene toda persona a una buena administración pública. Por lo que, se puede solicitar todo tipo de información, excepto las que atentan contra la seguridad nacional, la dignidad de las personas, entre ellas: las penales y delictivas.
Actualmente los temas que más las personas solicitan son referentes a la nómina; licitaciones; composición de las instituciones; proyectos; presupuestos; compras…, y la citada ley obliga a los funcionarios a entregar la información. Si se niega, sin justificación amparada en la norma, puede ser sancionado de 6 meses a 2 años, incluso, a ser inhabilitado para ocupar cargos públicos por espacio de 5 años. Se recuerda que el servicio es gratuito.
Sin embargo, la ley 200-04, en su artículo 17 plantea algunas limitaciones, por ejemplo: información vinculada a la defensa y a la seguridad del Estado, clasificada reservada por ley o por decreto del Poder Ejecutivo. Esta no se ofrece a las personas, por considerar que su conocimiento a nivel de opinión pública, puede afectar las relaciones internacionales del Estado.
De igual forma, cuando se trate de que su divulgación puede afectar el funcionamiento del sistema bancario o financiero. Además, compromete la estrategia procesal preparada por la administración en el trámite de una causa judicial, el deber de sigilo o secreto que debe guardar el abogado o el funcionario que ejerza la representación del Estado, respecto de los intereses de su representación.
Finalmente, información clasificada secreta, representada en aquella que resguarda estrategias y proyectos científicos, tecnológicos, de comunicaciones, industriales o financieros, y que su revelación puede perjudicar el interés nacional. Esta acción es real. Vivo este caso actualmente en una investigación que realizo a nivel de postgrado, y que, las limitaciones de las normas me impiden obtener datos que el Estado no puede suministrar, porque con ello, se protege así mismo y salvaguarda a su población.
No obstante, la Ley 200-04, facilita el acceso de la ciudadanía a información generada en el Estado, y garantiza la publicidad de los actos de gobierno. La República Dominicano siempre a la vanguardia, forma parte de los 100 Estados del mundo que poseen normativa que garantiza acceso a información pública.
Pero, a 20 años de ejecución, ¿creen ustedes que esta norma necesita una reforma para hacerla más cónsona con la Constitución actual, con hincapié en su artículo 7, que solicita calidades?…, y como dicen algunos jurisconsultos:” la calidad es ser persona”. Además, “…la ley es igual para todos y sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad…”.
Por eso es atinado precisar que, con información, “la participación se vuelve un proceso transformador que confiere otra dinámica al sistema democrático, y que requiere canales de comunicación permanentes entre gobernantes y gobernados”.
Hasta pronto.
santosemili@gmail.com
La autora reside en Santo Domingo
Es educadora, periodista, abogada y locutora.
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