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Adolfina Mejia
junio 20, 2024
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Por: Joel Rodriguez
Recientemente salió publicado en la prensa nacional unas informaciones vertidas por Francisco Torres, actual Superintendente de Pensiones (SIPEN), en la cual este funcionario externaba su preocupación por situación que se está dando con algunos afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, los cuales han optado por la modalidad de pensión vitalicia, a través de una aseguradora, y que están tomando prestamos con los ahorros acumulado en sus fondos de pensiones en garantía.
En este contexto, hay que destacar que la Ley No.87-01, tiene veintitrés (23) años, y a esta solo se la han realizado dos (2) modificaciones.
En ese sentido, esta norma amerita una revisión integral, de manera que se mejoren los beneficios para los afiliados a este sistema, tanto en la modalidad pensiones, como en lo referente a la cobertura que brindan las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS).
En esas atenciones, hay que aclarar que tanto en el tema de las ARS, como el de las pensiones, hay mucha desinformación, y esta situación solo perjudica a los afiliados. En ese orden, Torres manifestó lo siguiente:
La Superintendencia de Pensiones informó que “está peleando contra la desinformación” y alertó a los afiliados a acercarse a la institución para orientarse y adoptar una mejor decisión con sus recursos, debido a inquietudes respecto a los préstamos que se ofrecen con la garantía del monto acumulado en los planes de renta vitalicia que ofrecen tres aseguradoras del sistema previsional.
Sobre el particular, Torres advierte a los afiliados que “no conviene” coger préstamos con el aval de sus fondos acumulados, ya que los afiliados podrán quedarse sin fondos y terminar sin una pensión, como prevé el sistema previsional para garantizarles una pensión en la vejez, la discapacidad o en la enfermedad.
En síntesis, una de las reformas pendientes que hay que procurar realizar en la próxima legislatura en la República Dominicana, que inicia el próximo 16 de agosto, es precisamente, la modificación integral a la Ley No.87-01, donde se establezcan mecanismos para mejorar la cobertura en salud y el sistema de pensiones.
Por tales razones, hay que tomar en consideración que la actual tasa de reemplazo que establece la Ley No.87-01 para los trabajadores al momento de su retiro, no les permite obtener una pensión digna, ni mucho menos les garantiza ni le alcanza para cubrir las necesidades básicas de un trabajador luego que se retire por edad o enfermedad de su vida productiva.
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